Desde 1 de enero de 2015 es posible que determinados operadores económicos puedan diferir el ingreso del IVA cuando realicen una importación. Se presenta la declaración-liquidación (modelo 303) y se incluyen las correspondientes cuotas. Sin embargo, no se efectúa el ingreso en el momento de la importación.
Esta opción está prevista en el artículo 167 Dos de la Ley del Impuesto al Valor Añadido (LIVA) y se regula en el art. 74 Recaudación del Impuesto en las importaciones (RIVA). Para poder acogerse son necesarios unos requisitos:
• Todo importador que sea un empresario o profesional que actúe como tal y que cuente con un período de liquidación mensual.
• Sujetos pasivos que no tributen íntegramente en la Administración de Estado, la cuota liquidada por las Aduanas se incluirá íntegramente en la declaración-liquidación presentada en la Administración del Estado. Los sujetos pasivos que tributen exclusivamente frente a una Administración tributaria Floral, se incluirán íntegramente en una declaración-liquidación que presenten ante la Administración del Estado en el modelo, lugar, forma y plazos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública .
• Se podrá solicitar cuando se presente la declaración censal de comienzo de actividad; o bien en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
• Esta circunstancia se prorrogará automáticamente a menos que se solicite la renuncia o exclusión.
->Renuncia: se ejerce presentando la declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Tendrá efecto durante un período de 3 años.
-> Exclusión: cuando el período de liquidación del sujeto pasivo deje de coincidir con el mes natural con efectos desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de prestación de declaraciones de pago.
• Liquidaciones mensuales.