El presente artículo tiene por objetivo aclarar algunos conceptos relacionados con los controles ROHS, RAEEs y PYAS que entraron en vigor el 16 de enero de 2023, en base al Real Decreto 993/2022. Desde la fecha indicada se comenzaron a aplicar dos nuevas inspecciones a la importación
- RoHS (Restriction of Hazardous Substances - Restricción de Sustancias Peligrosas)
- RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos).
Las mercancías afectadas son aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), pilas, acumuladores y baterías (PPAA). El Servicio de Inspección SOIVRE, de manera coordinada con la Aduana, es el responsable de controlar las importaciones de mercancías sujetas a las nuevas medidas.
AEE
Los AEEs son aparatos eléctricos o electrónicos que precisan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para desarrollar por lo menos una de sus funciones previstas. Se debe de distinguir
- RD219/2013 (ROHs): Anexo I. 11 categorías de productos
- RD 110/2015 (RAEEs): Anexo II. 7 categorías de productos.
Pilas y Acumuladores (PYAS)
RD 106 / 2008: Anexo III todo tipo
¿Quiénes son los productores?
En el artículo 3.h. RD 110/2015 se indica como productor de AEE cualquier persona física o jurídica que con independencia de la técnica de venta:
- Esté establecida en España y fabrique AEE bajo su propio nombre os u propia marca, o los diseñe o fabrique y comercialice bajo su nombre o marca en el territorio español; o
- Esté establecida en España y revenda bajos su propio nombre os u propia marca AEE fabricados por terceros.
- Se esté establecida en España y se dedique profesionalmente a la introducción en el mercado español de AEE procedentes de terceros países o de otro Estado Miembro; o
- Venda AEE peor medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuario profesionales en España, y esté establecida en otro Estado Miembro o en un tercer país.
¿Cuál es el objetivo del Real Decreto 993/2022?
El objetivo del reglamento es controlar e inspeccionar los AEE y PyAs procedentes de terceros países previamente al despacho a libre práctica para verificar lo siguiente
A) Los AEE importadores cumplen con las normas establecidas en materia de ROHS, sustancias restringidas
B) Los responsables de la introducción en el mercado de la UE de AEE y las pilas, acumuladores y baterías hayan cumplido con las obligaciones respecto al Registro Integrado Industrial establecido en el RD 110/20215 respecto a los residuos de AEE, y el RD 106/2008 en lo relativo a residuos de pilas y acumuladores. Las categorías y subcategorías de AEE son
¿Qué categorías y subcategorías de AEEs se incluyen?
Las categorías y subcategorías de AEE incluidas en el ámbito de aplicación del real decreto hasta el 14 de agosto de 2018 se detallan a continuación. También se puede consultar en la web de ESTATICE.
- Grandes electrodomésticos.
- Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores.
- Aire acondicionado.
- Radiadores y emisores térmicos con aceite.
- Otros grandes electrodomésticos.
- Pequeños electrodomésticos.
- Equipos de informática y telecomunicaciones, excluyendo 4.1.
- Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos.
- Televisores, monitores y pantallas.
- Paneles fotovoltaicos de silicio.
- Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio.
- Otros aparatos electrónicos de consumo.
- Aparatos de alumbrado (con excepción de las luminarias domésticas).
- Lámparas de descarga de gas.
- Lámparas LED.
- Luminarias profesionales.
- Otros aparatos de alumbrado.
- Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura).
- Juguetes o equipos deportivos y de ocio.
- Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados).
- Instrumentos de vigilancia y control.
- Máquinas expendedoras.
- Máquinas expendedoras con gases refrigerantes.
- Resto de máquinas expendedoras.
- Aparatos de intercambio de temperatura.
- Frigoríficos, congeladores, aparatos que suministran automáticamente productos fríos, aparatos de aire acondicionado, equipos de deshumidificación, bombas de calor, radiadores de aceite y otros aparatos de intercambio de temperatura que utilicen otros fluidos que no sean el agua.
- Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.
- Pantallas, televisores, marcos digitales para fotos con tecnología LCD, monitores, ordenadores portátiles, incluidos los de tipo «notebook».
- Lámparas.
- Lámparas fluorescentes rectas, lámparas fluorescentes compactas, lámparas fluorescentes, lámparas de descarga de alta intensidad, incluidas las lámparas de sodio de presión y las lámparas de haluros metálicos, lámparas de sodio de baja presión y lámparas LED.
- Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
- Lavadoras, secadoras, lavavajillas, cocinas, cocinas y hornos eléctricos, hornillos eléctricos, etc.
- Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).
- Aspiradoras, limpia moquetas, máquinas de coser, , etc.
- Aparatos de informática y de telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm).
- Teléfonos móviles, GPS, calculadoras de bolsillo, ordenadores personales, impresoras, teléfonos, routers.
- Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).
Exenciones de AEEs
Hay toda una serie de exenciones a tener en cuenta, se detallan a continuación.
- Los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad nacional, incluidas las armas, las municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares;
- Los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparato excluido o no incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, que solo puedan cumplir su función si forman parte de estos aparatos;
- Las bombillas de filamento;
- Aparatos concebidos para ser enviados al espacio;
- Herramientas industriales fijas de gran envergadura;
- Instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones;
- Medios de transporte para personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados;
- Maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso profesional;
- Aparatos específicamente concebidos con los únicos fines de investigación y desarrollo, que están destinados en exclusiva a un uso profesional;
- Productos sanitarios, incluidos los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos serán infecciosos antes del final de su ciclo de vida, y productos sanitarios implantables activos
Los controles RAEEs y RPyas (RD11/2015 y RD 106/ 2008)
Los controles son previos al despacho a la libre practica de material procedente de países terceros. Estos controles, como ya comentado anteriormente, tienen por objeto que
- las importaciones de material eléctrico, material electrónico, pilas, acumuladores y baterías cumplen con las normas que fijan restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en la fabricación de esos productos.
- los responsables de la introducción en mercado de la UE de AEE y pilas, acumuladores y baterías cumplen con la obligación de estar inscritos en el Registro Integrado Industrial (RII), Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - Registro de aparatos eléctricos y electrónicos; y con la gestión ambiental de sus residuos
Para pasar el control el fabricante debe de cumplir las siguientes exigencias.
- Estar dado de alta en el Registro Integrado Industrial (RII).
- Disponer de la documentación técnica siguiente
- Declaración de conformidad
- E informe de ensayo de producto final o Certificaciones de producción de terceros.