Las mercancías comunitarias que, después de haber sido exportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad, se reintroduzcan y se despachen a libre práctica en él en un plazo de tres años, quedarán exentas de derechos de importación.  

Para poderse beneficiarse de esta exención es necesario realizar una declaración de aduanas correcta y disponer de documentos y  datos como la factura y DUA de exportación , lo motivos de la devolución, condiciones en las que se retorna el material etc.